Ruiz Gallardón Abogados

Responsabilidad patrimonial del Estado por leyes inconstitucionales favorables al perjudicado

En 2013 se produjo el cierre del almacén submarino de gas Castor, acordándose la indemnización al concesionario de la instalación. El Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 13/2014 (el “RDL”) e imputó a Enagás el coste de la indemnización. Para compensar este desembolso, el RDL otorgó a Enagás un derecho de cobro transmitible, acudiendo la citada empresa a distintas entidades bancarias (los “Bancos”), que adelantaron la indemnización y adquirieron el derecho de cobro. No obstante, en 2017 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional, entre otras, la disposición del RDL que otorgaba el derecho de cobro que habían adquirido los Bancos.

En consecuencia, los Bancos interpusieron recurso contencioso-administrativo reclamando la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por los daños sufridos. Las principales cuestiones jurídicas debatidas en el litigio fueron: (i) los supuestos donde se había reconocido la responsabilidad patrimonial del Estado versaban siempre sobre leyes que, durante su vigencia, habían sido gravosas para los perjudicados y no sobre leyes que reconocían un derecho; y (ii) los Bancos no habían impugnado previamente los actos de aplicación del RDL, tal como exige el artículo 32.4[1] de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (la “LRJSP”).

En la Sentencia 1404/2020, de 27 de octubre de 2020, el Tribunal Supremo reconoce a los Bancos el derecho a recuperar del Estado legislador la cantidad desembolsada sobre la base de lo siguientes razonamientos:

  • Se trata de un nuevo supuesto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador no previsto en la Ley y al que no resulta aplicable el artículo 32.4 de la LRJSP. En este sentido, el RDL declarado inconstitucional era favorable a los Bancos y, por tanto, el título que habilita el derecho de resarcimiento no era la propia ley, ni su aplicación, sino la declaración de inconstitucionalidad que hace antijurídico el daño que ocasiona.
  • En aquellos supuestos en los que la declaración de inconstitucionalidad se predique de una norma con rango de ley de aplicación directa, sin previa actividad administrativa, y reconociendo derechos favorables a los ciudadanos, no pueden exigirse los requisitos del artículo 32.4 de la LRJSP por ser de imposible cumplimiento. Es decir, no tiene sentido exigir que el perjudicado haya impugnado previamente ningún acto aplicativo de la norma, que o no existe o es favorable al interesado.

[1] El artículo 32.4 de la LRJSP estipula que, para que puedan indemnizarse los daños derivados de una ley inconstitucional, es necesario obtener sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, y que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.

NOTA: La información expuesta en esta publicación es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.