Ruiz Gallardón Abogados

Necesidad de inspección del interior y exterior de inmuebles en comprobaciones de valores

El Tribunal Supremo fija doctrina jurisprudencial en relación con la exigencia de que, para comprobar el valor de un inmueble, y salvo casos excepcionales, deba realizarse una inspección personal y directa, tanto de su exterior como de su interior.

Antecedentes

Mediante Sentencia de 22 de diciembre de 2023, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares desestimó el recurso presentado contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (“TEAR”) de Illes Balears que rechazaba la reclamación frente a un acuerdo de liquidación dictado en el contexto de una comprobación del IRPF.

El TEAR, en una resolución anterior, había estimado parcialmente la reclamación de la contribuyente y anulado una liquidación previa, ordenando la retroacción de actuaciones debido a la falta de motivación de los informes de valoración sobre los inmuebles en que se basaba la liquidación acordada. Esta era una cuestión relevante, ya que las valoraciones afectaban directamente a la determinación de la ganancia patrimonial liquidada en el IRPF.

El Auto de admisión justifica el interés casacional en aclarar si la comprobación personal y directa del inmueble por el perito encargado de su valoración debe incluir necesariamente tanto el examen exterior como interior, no siendo suficiente solo la visita exterior. Aunque existe reiterada jurisprudencia sobre la exigencia de visita del perito, no se refiere de forma explícita a esta cuestión.

Decisión del Tribunal

En su Sentencia 4045/2025, de 22 de septiembre, el Tribunal Supremo confirma los pronunciamientos de su previa Sentencia 1145/2025, de 17 de septiembre, y establece como doctrina jurisprudencial que no cabe considerar motivada de forma suficiente la valoración pericial cuando no se realiza la visita también al interior del inmueble y ello no se justifica de forma clara. Y aunque el Alto Tribunal reconoce que esta regla no es universal y puede ser omitida por la Administración, aclara que solo puede hacerse en casos muy concretos y específicos, sujeto a que se justifique de forma individualizada, racional y suficiente.

Asimismo, el TS sigue su doctrina en la materia y prohíbe lo que se denomina como el “tercer tiro” de la Administración; esto es, la posibilidad de girar una tercera liquidación cuando, por error, practicó por segunda vez una comprobación de valores no motivada (en este mismo sentido se ha vuelto a pronunciar en Sentencia de su Sala 3ª de 29 de septiembre de 2025, recurso nº 4123/2023).

 

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