Ruiz Gallardón Abogados

Aplicación retroactiva del baremo de daños de accidentes de circulación de vehículos en ámbitos de daños distintos

El Tribunal Supremo confirma su nueva doctrina jurisprudencial por la que reconoce la posibilidad de que, para la cuantificación de daños personales producidos en ámbitos distintos, pueda aplicarse de forma retroactiva el baremo de daños producidos en la circulación de vehículos.

Antecedentes

La sentencia nº 1349/2025, de 30 de septiembre, del Tribunal Supremo se pronuncia sobre la posibilidad de aplicar con carácter retroactivo una modificación del baremo para la cuantificación de los daños personales producidos en la circulación de vehículos (el “Baremo”) y confirma el cambio de doctrina jurisprudencial iniciado con su sentencia nº 951/2025, de 17 de junio.

Los padres de una menor que sufrió un ahogamiento en la piscina escolar demandaron (i) al administrador del colegio; (ii) al centro escolar; y (iii) a la empresa aseguradora en reclamación de 2,6 millones de euros –la cuantificación de los daños era superior, pero otras aseguradoras ya habían satisfecho determinadas cantidades–.

En primera instancia se estimó la demanda y se condenó solidariamente al pago de la indemnización a todas las codemandadas –aunque con un límite de 2 millones de euros para la aseguradora–. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Madrid absolvió a la aseguradora al apreciar una exclusión de daños personales en la póliza de responsabilidad de los administradores, pero confirmó el resto de los pronunciamientos y la valoración de daños tomando con carácter orientador las reglas del Baremo (en ese caso conforme los criterios establecidos por la Ley 35/2015).

Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima íntegramente los recursos de casación de los demandantes y de las codemandadas. Se confirman los pronunciamientos de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvieron a la aseguradora por la exclusión de daños personales en la póliza de los administradores y se mantiene la cuantificación de daños con apoyo orientativo en la redacción del Baremo dada por la Ley 35/2015 –aun cuando los hechos sucedieron el 30 de junio de 2015, es decir, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley–.

El Tribunal Supremo confirma el giro jurisprudencial fijado por su anterior sentencia de 17 de junio de 2025, nº 951/2025, en la que se declara que la posibilidad de aplicar el Baremo para valorar daños personales en ámbitos distintos a la circulación, en los que su aplicación es orientativa y no vinculante, ya no se circunscribe a su versión vigente al momento del siniestro, como se había exigido hasta entonces, sino que, cuando así se solicite, procede la aplicación del Baremo vigente al momento de la reclamación, aunque los hechos sean anteriores a su entrada en vigor.

Para el Alto Tribunal resulta clave que, aun cuando el Baremo se tome como referencia para cuantificar daños, contiene criterios orientativos y no vinculantes cuando se aplica en ámbitos distintos al de circulación y, por ello, su aplicación no vulnera los principios de igualdad, irretroactividad legal o seguridad jurídica.

Este cambio de doctrina jurisprudencial resulta todavía más relevante cuando, recientemente, la Ley 5/2025, de 24 de julio, ha modificado, entre otras cuestiones, el baremo aplicable a los daños producidos en el ámbito de la circulación de vehículos.

 

NOTA: La información expuesta en esta publicación es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.