Ruiz Gallardón Abogados

Canje de títulos y transmisión de acciones

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid nº 593/2020 de 4 de diciembre de 2020 (la “Sentencia”) resolvió, entre otras cuestiones, la transmisión de las acciones de la mercantil Kendall Develops, S.A. (“Kendall” o la “Sociedad”) y la adquisición de Banco Privado Portugues, S.A. Em Liquidaçao (“BPP”) de la condición de socio de Kendall.

Kendall negó la condición de socio a BPP por entender que no existió traditio, alegando que había sido anulado el título múltiple del que disponía el transmitente. En este sentido, antes de la transmisión de los títulos originales a BPP mediante escritura de dación en pago, Kendall acordó la sustitución de los títulos representativos de las acciones por otros nuevos y el transmitente no solicitó el canje de sus títulos en el plazo anunciado por Kendall. Por ello, la Sociedad procedió a anular los títulos originales y retuvo los nuevos en depósito, quedando pendientes de canje en virtud del artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital.

La cuestión más relevante en este asunto es valorar la eficacia de la transmisión de las acciones cuando los títulos habían sido anulados por no haberse llevado a cabo el canje en el plazo establecido. La Sentencia afirma que la transmisión de acciones antes de su entrega procede conforme a las normas de cesión de créditos y demás derechos incorporales y, citando diversa jurisprudencia, pone de manifiesto que en estos casos el mero consentimiento de las partes (i.e., el transmitente y BPP) es suficiente para perfeccionar la cesión y consumar la eficacia traslativa, convirtiéndose el cesionario (BPP) en titular de las acciones en cuestión.

La Sentencia analiza si los administradores debieron tener por acreditada la transmisión a BPP para proceder a su inscripción en el libro registro de acciones nominativas. Así, se indica que el hecho de que Kendall retuviese el nuevo título no constituía un obstáculo para considerar consumada la transmisión. Añadiendo que tampoco lo es el hecho de que en la escritura de dación en pago se hiciera constar el antiguo título. Por lo tanto, acoge las pretensiones de BPP y reconoce total eficacia a la transmisión de las acciones mediante la escritura de dación en pago y obliga a la inscripción en el libro-registro de acciones nominativas, entendiendo que, en cualquier caso, la condición de socio se ostenta desde el momento de la firma de la escritura.

También resulta conveniente destacar que la Sentencia recuerda que los administradores solamente deben comprobar que la transmisión esté acreditada, no pudiendo cuestionar la validez sustantiva de la transmisión, ya que ello supondría una intromisión en materias que incumben exclusivamente a las partes del negocio transmisivo. Por ello, los administradores deben limitarse a comprobar la existencia real del negocio, la regularidad de la cadena de trasmisiones y el cumplimiento de las restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones.

NOTA: La información expuesta en esta publicación es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.