Ruiz Gallardón Abogados

Doctrina del Tribunal Supremo sobre la valoración de los informes periciales de la Administración

En febrero de 2022 nuestro Alto Tribunal tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la valoración de los informes periciales elaborados por técnicos que prestan servicios para la Administración para aportarlos como prueba en los litigios en que ésta es parte.

En este caso, un particular solicitó autorización para exportar un cuadro de Sorolla, siendo el permiso denegado por la Administración. Tras recurrir el particular, tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional concurrieron periciales de carácter privado y de expertos de la Administración, otorgando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia un mayor peso a la pericia de la Administración por la “mayor objetividad e imparcialidad” de sus expertos, pero sin analizar los argumentos de todos los informes y dictámenes aportados.

En este contexto, la cuestión declarada de interés casacional objetivo es la “[n]aturaleza y valor probatorio de los informes de la Administración obrantes en el expediente administrativo más los aportados en sede judicial como pericial, todos elaborados por funcionarios o técnicos de la Administración, y, en particular, si deben ser tenidos como informes de parte y ser valorados como tales o, si por el hecho de proceder de funcionarios de los que se presume objetividad tienen un plus de fuerza probatoria frente a los informes de parte”.

Al respecto, la Sala, tras reconocer que los expertos al servicio de la Administración pueden actuar como peritos y que sus dictámenes han de ser valorados de manera libre y motivada, conforme a la sana crítica, añade tres consideraciones: (i) no es lo mismo que un informe de la Administración se haga valer como medio de prueba en un litigio entre terceros o en un litigio en que esa misma Administración es parte (donde el informe no goza de imparcialidad); (ii) no todos los expertos al servicio de la Administración tienen la misma situación de dependencia respecto al órgano administrativo llamado a decidir; y (iii) existen supuestos (e.g., cuando las partes no pueden pedir explicaciones o aclaraciones) en que los informes de origen funcionarial no pueden ser considerados prueba pericial sino documentos administrativos.

Finalmente, la Sala acoge el recurso de casación y concluye que la sentencia recurrida no ha valorado los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica: no realizó un análisis comparativo de los argumentos de todos los informes y dictámenes, ni aportó una motivación suficiente del modo en que se ha formado su convicción sobre los hechos. En definitiva, la Sala reprocha que la sentencia del TSJ otorgó implícitamente el carácter de prueba legal o tasada a los dictámenes e informes de la Administración, al fundar su decisión en una pretendida “mayor objetividad e imparcialidad” de los expertos de la Administración, a los que otorga mayor credibilidad.

NOTA: La información expuesta en esta publicación es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.