Resulta interesante recordar la ya conocida e interesante sentencia del Tribunal Supremo nº 120/2020 de 20 de febrero (la “Sentencia”) en materia de pactos parasociales, la cual se pronuncia por primera vez sobre un protocolo familiar sin plazo de duración establecido.
El origen del conflicto se encuentra en una disposición contenida en un protocolo familiar (el “Protocolo Familiar”), suscrito en el año 1983 entre todos los hijos del fundador de un grupo de empresas –anónimas y limitadas–, y que establecía cuál debía ser la distribución del capital de las sociedades del grupo. El problema surge a consecuencia de la alteración de los referidos porcentajes previstos en el Protocolo Familiar, cuando varios socios optaron por realizar diversos negocios –concretamente, permutas, compraventas y donaciones– sobre las acciones y participaciones de las que eran titulares en varias sociedades del grupo. Y, con base en estos hechos, el resto de los socios demandaron a los incumplidores del Protocolo Familiar.
En primera y segunda instancia la demanda fue desestimada, si bien los criterios fueron distintos. El juzgado de primera instancia entendió que el pacto era un compromiso moral y no jurídico, siendo una declaración de intereses que no podía traducirse en un régimen de prohibición o limitación a la transmisibilidad de acciones. Por su parte, la Audiencia Provincial de Madrid estableció que el Protocolo Familiar (i) era un verdadero pacto parasocial que ya había cumplido su finalidad, alcanzando una sucesión ordenada de la empresa tras el fallecimiento de los fundadores; y (ii) que sus criterios de reparto no obligaban a mantener perpetuamente esos porcentajes, así como tampoco comportaban una prohibición a la transmisión de acciones y participaciones.
Finalmente, la Sala resuelve negativamente la cuestión sobre si puede entenderse válido y exigible un pacto que vincula de forma perpetua las acciones y participaciones de los socios inserto en un protocolo familiar. En este sentido, la decisión del Tribunal Supremo no se funda tanto en que el pacto sea contrario a la normativa societaria sobre transmisión de acciones y participaciones, sino que considera que resulta contrario a los principios generales del ordenamiento civil y que inspiran la normativa societaria.
Así, la Sentencia concluye que no es posible convertir a los socios sindicados en socios perpetuos de la sociedad, ya que se vulneraría el principio de libertad de la contratación y de disposición personal y patrimonial, siendo por ello posible denunciar el Protocolo Familiar unilateralmente. Además, la Sala también tiene en cuenta como criterios a la hora de analizar el citado protocolo que (i) no se estableció una prestación accesoria de cumplimiento del pacto; y (ii) que no se incluyó una cláusula penal por incumplimiento.
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