Este trabajo analiza el alcance del concepto «socios comunes» como personas especialmente relacionadas con la sociedad concursada y, por tanto, sujetos al régimen de subordinación de créditos. Se analiza la evolución legislativa del artículo 93.2-3.º de la Ley Concursal así como las diferentes posturas doctrinales que se han planteado en relación con esta norma. Finalmente, se propone una interpretación alternativa a las existentes.