Ruiz Gallardón Abogados

La licitud de la causa y contrato de ‘lobbying’

Publicado en

LegalToday

Fecha

4/3/2021

En los tiempos recientes, asistimos a la proliferación de referencias a la actividad profesional denominada, en términos generales, como asuntos públicos (la “Actividad”) y que suele conducir a la identificación de la misma con la existencia de grupos de interés que buscan espacios de influencia en el sector público, principalmente en la actividad administrativa y legislativa. Frente a esta aproximación excesivamente simplista, es preciso señalar que la Actividad comprende otros instrumentos para un sector que, en definitiva, busca adecuar las siempre pertinentes relaciones entre el sector público y el privado para la consecución de fines diversos. Son éstos los que determinan el ámbito objetivo de la Actividad: (i) canalizar las relaciones con las Administraciones, reguladores y legisladores; (ii) generar puntos de encuentro con éstos, lo que suele denominarse relaciones institucionales; y (iii) generación de influencia en sobre aspectos concretos de una actividad, que es el lobbying o actividad propia de los grupos de interés.