Con demasiada frecuencia tendemos a escuchar en los discursos actuales afirmaciones respecto de la distribución territorial del poder político del Estado cuyo fundamento no acaba de explicarse y que contribuyen a generar confusión en la sociedad y a profundizar en errores que deberían ser propios de tiempos pretéritos. Nos referimos a la cuestión anticipada en el título de esta colaboración y que podría establecerse como la aparente contraposición de los conceptos- y, por ende, de los sujetos- vulgarmente denominados, a estos efectos, Estado, entendido en este caso como el poder central y opuesto al de Comunidades Autónomas, como titulares de un poder periférico y antagónico al anterior.
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Ruiz Gallardón Abogados
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