Ruiz Gallardón Abogados

Nuevo régimen de recursos frente a sentencias Juzgados C-a susceptibles de extensión de efectos

El Tribunal Supremo aclara que ya no es posible interponer recurso de casación contra sentencias de los Juzgados de lo C-a susceptibles de extensión de efectos, toda vez que, desde la entrada en vigor de la reforma introducida por el Real Decreto-ley 6/2023 en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, han pasado a ser susceptibles de recurso de apelación. También señala que el nuevo régimen de recursos debe aplicarse caso por caso, teniendo en cuenta la fecha de incoación de cada procedimiento y que aquél entró en vigor a partir del 20 marzo 2024.

Modificación operada por el Real Decreto-ley 6/2023 en el artículo 81.2 LJCA

Una de las reformas que introdujo el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (el “Real Decreto-ley 6/2023”) en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (“LJCA”) fue la adición de un nuevo apartado e) en el artículo 81.2 del texto, que ahora dispone que “[s]erán susceptibles de apelación las sentencias […] e) […] que, con independencia de la cuantía del procedimiento, sean susceptibles de extensión de efectos”.

Sin embargo, el Real Decreto-ley 6/2023 no ha modificado el artículo 86.1, segundo párrafo, de la LJCA, que dispone, a efectos del recurso de casación, que “[e]n el caso de las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, únicamente serán susceptibles de recurso las sentencias que contengan doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y sean susceptibles de extensión de efectos”.

Lo anterior plantea la duda de si, tras la citada reforma introducida por el Real Decreto-ley 6/2023, subsiste el recurso de casación contra sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo susceptibles de extensión de efectos, o, por el contrario, se ha sustituido por la apelación.

Recurso de queja y decisión del Tribunal Supremo

Esta duda es aclarada por el Tribunal Supremo en el Auto de 19 junio 2024, que resuelve un recurso de queja interpuesto en 2022 por un Ayuntamiento contra un auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 28 de Madrid, por el que se tuvo por no preparado un recurso de casación por no ser la sentencia en cuestión susceptible de tal recurso conforme a la modificación legal operada por el Real Decreto-ley 6/2023. El recurrente, por su parte, alega que la casación es procedente porque la reforma legal no resultaría de aplicación, por no estar en vigor en el momento en que presentó su recurso.

En efecto, el TS aclara que, tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 6/2023, ya no resulta procedente el recurso de casación, en este caso, sino el de apelación. En particular, señala que “comparte la interpretación a la que llega el Juez de instancia en el sentido de considerar que lo dispuesto en el artículo 81.2.e) LJCA ha vaciado de contenido la disposición del artículo 86 LJCA en lo referente a la posibilidad de interponer recurso de casación contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, pues todos los supuestos en los que ello era posible ahora son susceptibles de recurso de apelación, al que ordinariamente han de quedar sujetas las sentencias de primera instancia. Por ello, ciertamente, no podrán ser objeto de admisión ulteriores casaciones contra sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo directamente, una vez entre en vigor la modificación legal, y siempre que ésta resulte aplicable ratione temporis; esto es, que, de conformidad con las normas de derecho transitorio, la modificación legal sea aplicable al procedimiento de que se trate”.

También se pronuncia sobre desde cuándo procede aplicar la nueva regulación de los recursos contra las sentencias, para lo que realiza una interpretación de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto-ley 6/2023, en conexión con la Disposición Final Novena, apartado segundo del texto. Así, comienza señalando que “[e]s indudable que la norma tiene como plazo aplicable el de los señalados tres meses, que cumplían el día 20 de marzo de 2024”, a lo que añade que “[e]l sentido de la norma nos ha de llevar a declarar que la aplicación del nuevo régimen de recursos contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo susceptibles de extensión de efectos debe producirse, caso por caso, teniendo en cuenta la fecha de incoación de cada procedimiento, ex disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 6/2023, y sólo a partir del 20 de marzo de 2024 será de aplicación el nuevo régimen. […] La regulación transitoria que hemos transcrito no distingue entre las diferentes partes del procedimiento, ni entre la primera instancia y los recursos, aplicándose pues a la totalidad del mismo la fecha de su incoación como factor determinante de la aplicación de la reforma, cualquiera, se reitera, que sea la fase en la que se encuentre”. Por lo anterior, el TS estima el recurso de queja.

 

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