Ruiz Gallardón Abogados

Principio de desvinculación de las resoluciones de la Administración al sentido del silencio negativo (STS nº 1639/2023, de 5 diciembre)

Ante la desestimación de una reclamación por silencio administrativo, ¿puede el decreto extemporáneo de la Administración de archivo de las actuaciones por desistimiento del reclamante (basado en la falta de subsanación de un defecto formal), impedir que continúe la vía jurisdiccional? El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº1639/2023, de 5 diciembre, considera que no y que tal decreto es contrario a los principios de buena administración, racionalización y eficacia administrativas.

Breve referencia al origen de la controversia

Un particular formula electrónicamente una reclamación de responsabilidad patrimonial contra un Ayuntamiento. Apreciada la falta de firma del escrito, se le requiere para que subsane. El reclamante presenta un nuevo documento que sigue sin aparecer firmado, en el que se incluye el nombre del Ayuntamiento y el núm. de expediente. Ante la ausencia de resolución, el particular entiende desestimada su solicitud e interpone recurso contencioso-administrativo.

Reclamado el expediente al Ayuntamiento, éste dicta Decreto archivando las actuaciones por desistimiento al considerar que el reclamante no habría atendido el requerimiento de subsanación. El Juzgado entiende que sí se efectuó la subsanación y, aunque no fuera así, el Decreto tardío sería anulable e ineficaz[1], por lo que estima parcialmente el recurso y reconoce la existencia de responsabilidad patrimonial.

Interpuesto recurso de apelación por el Ayuntamiento, es estimado por el TSJ de Canarias al entender que (i) no consta probada la subsanación; (ii) no cabe hablar de silencio ya que el requerimiento habría interrumpido los plazos del silencio; y (iii) el Decreto de desistimiento del Ayuntamiento sería correcto y determinaría la pérdida del objeto del recurso.

Recurso de casación y decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo entiende que existe interés casacional en determinar la compatibilidad del principio de desvinculación de las resoluciones de la Administración al sentido del silencio negativo del art. 24.3.b) de la LPAC[2] con los principios de buena administración, racionalización y eficacia administrativas, en el caso de la adopción de una resolución de archivo por desistimiento –al considerarse no atendido el requerimiento de subsanación por deficiencias formales en la solicitud– dictada tardía y extemporáneamente (incluso iniciada ya la vía jurisdiccional).

El Tribunal Supremo parte de que la solicitud, si bien no fue firmada ab initio, se presentó telemáticamente, lo que exige firma electrónica y permite considerar que la solicitud electrónica se firmó debidamente. Además, es indudable la voluntad de reclamar del interesado, y entender que ha desistido sería desproporcionado y contrario a la evidencia (art. 66.1.e) de la LPAC). A tal efecto, la Sala concluye que el acto expreso de archivo por desistimiento, dictado tardía y extemporáneamente tras la desestimación por silencio, es anulable e ineficaz.

Por otro lado, en virtud del principio de buena administración, era exigible al Ayuntamiento una conducta lo suficientemente diligente como para evitar las posibles disfunciones derivadas de su actuación y, además, el administrado tiene derecho a respuesta oportuna y eficaz de las autoridades administrativas y a una resolución en plazo razonable.

Por todo ello, se concluye que, en un supuesto de hecho como el expuesto, la desvinculación al sentido del silencio negativo del art. 24.3.b) de la LPAC no es compatible con los principios de buena administración, racionalización y eficacia administrativas.

 

[1]         Lo que se concluye tras examinar los arts. 66, 68, 21 y 48.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (“LPAC”).

[2]          “La obligación de dictar resolución expresa […] se sujetará al siguiente régimen: […] b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio”.

 

NOTA: La información expuesta en esta publicación es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.