Ruiz Gallardón Abogados

Protección de la discrecionalidad empresarial

Sentencia de la Audiencia Provincial N.º 2297/2020 de 26 de octubre de 2020

En el marco de la reclamación de cantidad ejercitada por el consejero delegado destituido de una sociedad, que consideraba la resolución de su contrato injustificada y pretendía la indemnización en él prevista para este supuesto, la Audiencia Provincial de Barcelona se pronuncia sobre el alcance de la protección de la discrecionalidad empresarial a que se refiere el artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital.

La sociedad demandada se opuso a la demanda aduciendo que el consejero delegado había tomado ciertas decisiones estratégicas y de negocio, que se demostraron poco exitosas, sin ajustarse a un procedimiento de toma de decisiones adecuado y que contase con toda la información necesaria al efecto, lo que justificaba la resolución contractual.

El juzgador de instancia adoptó los argumentos de la sociedad y desestimó la demanda. La Audiencia Provincial, sin embargo, estima el recurso de apelación.

Así, la Audiencia parte de la necesidad de (i) acreditar los incumplimientos graves o culpables del consejero delgado, así como su afectación al deber de lealtad, de diligencia y buena fe en el desempeño de sus funciones, para justificar la resolución de su contrato; y (ii) valorar el supuesto incumplimiento teniendo en cuenta, entre otras cuestiones, que ni los estatutos de la sociedad ni el contrato con el consejero delegado regulaban el modo en que éste debía tomar decisiones.

Y, sobre la base de ello, considera que, si bien las decisiones adoptadas no dieron los resultados inicialmente previstos, ello no puede imputarse al consejero delegado, por cuanto se tomaron con base en (i) información suficiente –se recabó la información técnica de los profesionales de la empresa–; y (ii) un proceso de formación adecuado –se informó puntualmente al socio de referencia, confiando en la experiencia de éste en el sector, y contrastando la información facilitada por los técnicos con un consultor externo–.

Por ello, aun cuando la pérdida de confianza del socio mayoritario podría justificar el cese del consejero delegado, la Audiencia considera que no se ha acreditado el incumplimiento de sus deberes básicos, ni tampoco se han concretado las imputaciones precisas de dolo o culpa grave en su actuación, y que las decisiones del consejero delegado, a pesar de no resultar exitosas, se encontraban dentro del ámbito de discrecionalidad empresarial protegido por el artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital.

NOTA: La información expuesta en esta publicación es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.