Ruiz Gallardón Abogados

Reapertura del concurso de acreedores y acciones de reintegración

En su sentencia nº 56/2024, de 17 de enero, la Sala Primera del Tribunal Supremo reconoce la posibilidad de instar acciones de reintegración con ocasión de la reapertura del concurso, aun cuando hubieran podido ser ejercitadas antes de su conclusión, por referirse a elementos y circunstancias ya conocidos entonces.

Antecedentes y supuesto de hecho

(i) Una empresa fue declarada en concurso necesario; (ii) en la tramitación del concurso, el administrador concursal indicó que no existían acciones viables de reintegración de la masa activa; (iii) el administrador solicitó la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa y declaró la inexistencia de acciones de reintegración pendientes de ejercitarse; (iv) no hubo oposición por las partes personadas; (v) pasado un tiempo, a instancias de un acreedor, se interesó (1) la reapertura del concurso, por la aparición de nuevos activos, y (2) el ejercicio de ciertas acciones de reintegración; (vi) tras la reapertura, la administración concursal ejercitó varias acciones de reintegración sobre bienes que, durante la tramitación del concurso, ya eran conocidos, y cuya reintegración había sido descartada por entender que no existían acciones viables. El incidente concursal interpuesto por la administración concursal fue admitido en primera y segunda instancia.

Decisión de la Sala

El Tribunal Supremo establece que el hecho de que, pudiendo hacerlo, la administración concursal no hubiera, antes de la conclusión del concurso, ejercitado acciones de reintegración sobre elementos cuya existencia y circunstancias conocía, no imposibilita que, de reabrirse el concurso, pueda proceder a ello. Reconoce que puede resultar extraño, sí, pero que “no supone imposibilidad”, por las siguientes razones:

(A) En principio, y bajo la normativa aplicable (la originaria Ley Concursal de 2003), el presupuesto de las acciones de reintegración es que afecten a actos de disposición realizados por el deudor concursado antes de su declaración de concurso. Asimismo, si concurre este requisito, la pretensión de ejercitar una acción de reintegración puede justificar que un acreedor pida la reapertura del concurso.

(B) Ni la falta de indicación de la acción de reintegración que ahora se cuestiona en el inventario adjunto al informe de la administración concursal, ni la manifestación contenida en la solicitud de conclusión del concurso en el sentido de que no existían acciones viables, tienen un efecto preclusivo respecto eventuales acciones de reintegración en caso de reapertura del concurso, toda vez que (i) la mención/omisión en el inventario es meramente informativa y (ii) la manifestación de inexistencia de acciones de reintegración es solo un presupuesto para que pueda acordarse la conclusión del concurso, pero no impide que pueda más tarde reabrirse para ejercitar acciones de reintegración que, inicialmente, no se consideraron procedentes.

(C) Reabierto el concurso a instancia de un acreedor para que se ejerciten determinadas acciones de reintegración, corresponde a la administración concursal la legitimación ordinaria para hacerlo, sin que se pierda por el hecho de que, en otro tiempo, y pudiendo ejercitar esas acciones, no lo hubiera hecho.

 

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