Ruiz Gallardón Abogados

Responsabilidad entre sociedad parcialmente escindida y la sociedad beneficiaria

Sentencia del Tribunal Supremo nº 710/2021, de 20 de octubre

Dentro del marco de responsabilidad que puede surgir entre dos sociedades tras una escisión parcial y de acuerdo con la sentencia objeto de análisis, el Tribunal Supremo recuerda que, si bien es cierto que el laudo arbitral tiene efecto de cosa juzgada, únicamente podrá afectar a las partes que hayan formado parte del procedimiento, no pudiendo extenderse la condena a la empresa beneficiaria de la escisión parcial de la condenada.

En el presente supuesto, Inversora de Laredo y Santander, S.L. (“Inlasa”) tenía una deuda a favor de otra sociedad (el “Acreedor”), sometiéndose ambas empresas a un proceso de arbitraje que finaliza con un laudo arbitral condenatorio para Inlasa.  Si bien, con posterioridad al laudo arbitral, Inlasa lleva a cabo una escisión parcial que tiene como beneficiaria Horizonte Corporativo, S.L. (“Horizonte”).  En este escenario, el Acreedor interpuso demanda contra Horizonte reclamando la deuda, siendo ésta estimada en primera instancia.

Tras haber presentado Inlasa el respectivo recurso de apelación, la Audiencia Provincial acaba absolviendo a Horizonte por considerar que (i) el efecto de cosa juzgada del laudo arbitral supone que el Acreedor debe reclamar la deuda a través de su ejecución ante el órgano correspondiente; y (ii) estando Inlasa escindida y declarada en concurso, los acreedores quedan sometidos al principio “par conditio creditorum”, no pudiendo reclamar a su antojo el crédito provisional reconocido.

Finalmente, el Acreedor interpuso recurso de casación, pronunciándose el Tribunal Supremo en los siguientes términos:

  • (A) la cosa juzgada excluye un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico.  No obstante, el artículo 222.3 de la LEC, en lo que aquí es relevante, dice que “la cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte” y, en el presente caso, el Acreedor dirigió la demanda de arbitraje contra Inlasa, no contra Horizonte –que en aquel momento no existía–; y
  • (B) la Audiencia Provincial yerra en su consideración por cuanto (i) el Acreedor demandó en primera instancia a Horizonte, sociedad que no había sido parte del proceso arbitral anterior; y (ii) recuerda que la pretensión que ahora ejercita el Acreedor contra Horizonte surge con la escisión parcial, la cual se produjo con carácter posterior al nacimiento de la obligación del laudo, naciendo la responsabilidad solidaria para Horizonte respecto de Inlasa.

Conforme lo anterior, el Tribunal Supremo anula la Sentencia de la Audiencia Provincial, concluyendo que el Acreedor puede reclamar su deuda (i) en el concurso de acreedores de Inlasa; y (ii) contra Horizonte en juicio declarativo ordinario, obviamente sin poder cobrar por duplicado.

NOTA: La información expuesta en esta publicación es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.