Ruiz Gallardón Abogados

Restricciones a la transmisión de participaciones en caso de transmisiones indirectas

En su sentencia nº 477/2023, de 2 noviembre, la Audiencia Provincial de Barcelona concluye que las restricciones a la transmisión de participaciones previstas en los estatutos de una sociedad no aplican a la transmisión de las participaciones representativas del capital de aquellos de sus socios que revisten la forma de sociedad.

Supuesto de hecho y antecedentes

La referida Sentencia se pronuncia sobre la impugnación de la transmisión indirecta de unas participaciones sociales que llevan aparejadas una prestación accesoria. Es decir, se trata de un supuesto en el que no se transmiten las participaciones de la sociedad cuyos estatutos establecen la prestación accesoria (la “Sociedad”), sino participaciones representativas del capital de sus socias-sociedades, respecto de las que sus correspondientes estatutos no prevén prestación accesoria ni restricción alguna a la transmisión de participaciones[1].

Una de las sociedades-socias cuestiona la transmisión indirecta de participaciones de la Sociedad (que resultaba de la transmisión de participaciones de varias de sus sociedades-socias), aduciendo que debía someterse a la autorización de la junta general de la Sociedad y comunicarse al resto de socios con derecho de adquisición preferente. La demanda es desestimada en primera instancia por tratarse de un supuesto de transmisión indirecta en el que la transmisión impugnada no afectaba a las participaciones de la Sociedad, sino a las de varias sociedades-socias cuyos estatutos no contemplaban la prestación accesoria ni la restricción a la transmisión.

Decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona

La Sentencia confirma los pronunciamientos de primera sobre la base de los siguientes argumentos:

1. Para que las restricciones aplicables a las participaciones de la Sociedad lo fuesen también a las de sus sociedades-socias, ello se debería haber pactado o regulado de forma expresa, sin que quepa extender el régimen previsto en los estatutos de la Sociedad a terceras sociedades.

2. Las demandantes no han acreditado la concurrencia un fraude de Ley, pues no han evidenciado que las operaciones de compraventa tuviesen como fin eludir la prestación accesoria o las restricciones a la transmisión de participaciones sociales establecidas en los estatutos de la Sociedad.

3. No se ha puesto de manifiesto en los estatutos de la Sociedad previsión alguna que revele una preocupación por la estabilidad de la identidad, o proporción en el capital, de sus socios que lleve a pensar que la transmisión indirecta resulta fraudulenta por alterar el orden social preestablecido.

 

[1]             En cuanto a las prestaciones accesorias, además de su contenido, los estatutos de la Sociedad regulaban que, en caso de transmisión, el adquirente debía cumplir con ellas en los mismos términos que el socio transmitente.

 

NOTA: La información expuesta en esta publicación es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.