Ruiz Gallardón Abogados

Sobre la sustitución de los acuerdos sociales

En el año 2014, la junta general de Laminados de Aller, S.A. (la “Sociedad”) aprobó una operación de reducción y aumento de capital simultáneos. Dicho acuerdo fue declarado nulo por sentencia firme por cuanto existía un socio con acciones preferentes, infringiendo el acuerdo de reducción de capital los artículos 293.1 y 343 de la Ley de Sociedades de Capital (el “Acuerdo Nulo”). La Sociedad –tras realizar en 2015 una reducción y simultáneo aumento de capital social y, posteriormente, en 2017, una reducción por condonación de dividendos pasivos (las “Modificaciones del Capital Social”)– para ejecutar la sentencia firme, en 2019, aprobó la “sustitución íntegra de la decisión adoptada en la JGE de 15 de septiembre de 2014 referida a la operación de disminución de capital por compensación de pérdidas y simultáneo aumento de capital (…)”.

El Registro Mercantil denegó la inscripción por considerar que (i) el acuerdo debe pronunciarse sobre las Modificaciones del Capital Social posteriores a la declaración de nulidad del acuerdo; y (ii) sin perjuicio de existir la posibilidad de sustituir válidamente un acuerdo por otro de idéntico contenido, este mecanismo sólo es de aplicación ante defectos de forma y no defectos de orden material o sustantivo, siendo necesario, por tanto, la adopción de un nuevo acuerdo cumpliendo con los requisitos establecidos.

La Sociedad interpone recurso y la Dirección General de los Registros y del Notariado, en su Resolución de 20 de diciembre de 2019, manifiesta y aclara en el siguiente sentido:

  • El acuerdo adoptado debe contener, necesariamente, un pronunciamiento sobre los efectos de la nulidad declarada sobre las Modificaciones del Capital Social que se hicieron con posterioridad, por cuanto se produce una anomalía de dos capitales sociales inscritos dado que, en fecha del Acuerdo Nulo, el capital social era de 7 millones euros y en 2019, fecha en la que se adopta el acuerdo de sustitución, el capital social era de 326 millones de euros.
  • La sentencia declarativa de nulidad no produce automáticamente el regreso de la Sociedad al estado anterior de haberse declarado nulos los acuerdos, ni tan siquiera a efectos internos. Por ello, corresponde a los obligados la adopción de acuerdos para ejecutar la sentencia de nulidad y regularizar la situación jurídica respecto a los actos y relaciones jurídicas afectadas.
  • El mecanismo sanatorio de sustituir un acuerdo, solo se aplica en supuestos en los que la ineficacia de la decisión social sustituida lo sea por motivos formales y no por defectos de orden material o sustantivo. Así, se requiere de un nuevo acuerdo que debe adoptarse, necesariamente, cumpliendo con los requisitos legales, esto es, partiendo de un balance a fecha 10 de abril de 2019.

NOTA: La información expuesta en esta publicación es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.